En esta sección podrá consultar el glosario de términos del Portal VUE
| Clasificación Internacional de Niza | Clasificación internacional de los productos y servicios para la consulta o registro de las marcas de fábrica o de comercio y las marcas de servicios. |
| Consulta de antecedentes marcarios | Verificación que se realiza para asegurar que la marca que se desea utilizar (u otras similares), que identifiquen iguales o semejantes productos y servicios, no ha sido previamente registrada o solicitada por otro usuario ante la SIC. |
| Marca | Es un signo distintivo; su propósito fundamental es servir como medio para identificar productos y servicios en el mercado. Es el signo que otorga a una persona natural o jurídica la capacidad de diferenciar sus productos o servicios de otros idénticos o similares existentes en el mercado. |
| Marca nominativa | Aquella expresión, frase o palabra escrita que se utiliza para identificar el producto o servicio en sólo texto, en tipo de letra Arial 12 Negro. |
| Marca figurativa | Aquella que está integrada únicamente por una figura o un signo visual que se caracteriza por su configuración o forma particular. |
| Marca mixta | Aquellas marcas integradas por un elemento nominativo o verbal y un elemento figurativo en combinación. |
| Nombre comercial | Es cualquier signo que identifique a una actividad económica, a una empresa o a un establecimiento mercantil. |
| Signo distintivo | Forma de comunicación que utiliza el empresario para darse a conocer en el mercado y que lo distingue de manera particular. |
| Tasa | Costo que acarrea solicitar un trámite específico ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). La SIC expide anualmente una resolución en la cual fija las tasas asociadas a los trámites y servicios de propiedad industrial. Las tasas se pagan una sola vez, al momento de presentar la solicitud. |
| Chip | Código homologado de identificación predial que asigna la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) a cada predio del Distrito Capital. Usted puede necesitarlo para efectuar la consulta de uso de suelo, ante dudas en la dirección o nomenclatura del predio de su interés. |
| Consulta de uso de suelo |
Solicitud que puede realizar un ciudadano a la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) o ante una Curaduría Urbana, con el fin de conocer cuáles son los usos y las actividades permitidas en el área sobre la cual efectúa la consulta. Es recomendable hacerla previamente a la constitución de la empresa y apertura del establecimiento, pues es responsabilidad del ciudadano asegurarse de que la actividad que planea ejecutar, es permitida en el área que pretende. No es prerrequisito para realizar la inscripción en el Registro Mercantil de una empresa, pero minimiza el riesgo de pérdidas, sanciones o multas. |
| Concepto de uso de suelo |
Es un dictamen escrito por medio del cual la autoridad de planeación informa al interesado sobre el uso permitido en un predio o edificación, de acuerdo con las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial (POT). Para Bogotá como ciudad que prestará los servicios VUE, este concepto voluntariamente se puede tramitar ante:
No es prerrequisito para realizar la creación de una empresa y por lo tanto, al momento de la inscripción en el Registro Mercantil la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB) no le exigirá el concepto como parte de los requisitos de radicación para finalizar el proceso. |
| Norma urbana |
Es un tipo de norma y/o regulación de derecho público/administrativo que busca ordenar y/o administrar el uso del territorio en relación con la planeación mediante la identificación y/o creación de principios, directrices y reglas jerarquizadas. |
| Predio |
Inmueble con límites precisos frente a las propiedades vecinas, con acceso a una o más zonas de uso público o comunal, el cual debe estar adecuadamente delimitado, identificado con folio de matrícula inmobiliaria y cédula catastral, e incorporado en la cartografía oficial que maneja la Secretaría Distrital de Planeación (SDP). |
| Plan de ordenamiento territorial (POT) |
Es un instrumento técnico y normativo para ordenar el territorio municipal o distrital. La Ley 388 de 1997 lo define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas, destinadas a orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. El POT se constituye en la carta de navegación para ordenar el suelo urbano y rural, con el fin de consolidar un modelo de ciudad en el largo plazo y para ello diseña una serie de instrumentos y mecanismos que contribuyen a su desarrollo. De igual manera, el POT sirve para orientar y priorizar las inversiones en el territorio tanto del sector público como del sector privado, es decir, define dónde se construyen los parques, los colegios, los hospitales, dónde se ubica la vivienda, las oficinas, los comercios e industrias. |
| SINUPOT |
Es el Sistema de Información de Norma Urbana y Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, el cual permite identificar:
Para consultar sobre ellos la Norma Urbana y su ficha normativa (UPZ). A través del SINUPOT se pueden realizar consultas de interés, como por ejemplo el estrato, si el predio posee licencia de construcción o algún tipo de afectación (reservas viales, zampas, líneas de alta tensión, etc.) y también permite informarse acerca de los barrios legalizados. En los servicios VUE, el SINUPOT es la fuente mediante la cual se pueden realizar consultas de uso de suelo, que permiten verificar si una actividad comercial puede ser desarrollada en el predio consultado. |
| Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) |
Son áreas urbanas más pequeñas que las localidades y más grandes que el barrio. Su función es servir de unidades territoriales o sectores para planificar el desarrollo urbano en el nivel zonal. Como instrumento, permiten desarrollar una norma urbanística en el nivel de detalle que requiere Bogotá. |
| Uso de suelo |
Destinación asignada al suelo, de acuerdo con las actividades que se puedan desarrollar en él. |
| Uso urbano |
Aquel que para ser desarrollado requiere de una infraestructura urbana, la cual le sirve de soporte físico. |
| Uso principal |
Es el uso predominante en una zona dentro de un área de actividad y, en consecuencia, se permite en la totalidad del área, zona o sector reglamentado, siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas. |
| Uso complementario |
Es aquel que contribuye al adecuado funcionamiento del uso principal y se permite en los lugares que señale la norma específica. |
| Uso restringido |
Es un uso que para su funcionamiento requiere la implementación de medidas especiales, ya sean físicas, sociales, mecánicas, químicas o ambientales, para evitar que se configuren impactos negativos en el entorno urbano. En general, es aquel que no es requerido para el buen funcionamiento del uso principal, pero que bajo determinadas condiciones normativas señaladas en la norma general y en la ficha del sector normativo, puede permitirse. |
| Cámara de Comercio |
Instituciones de orden legal con personería jurídica, de derecho privado, de carácter corporativo, gremial, sin ánimo de lucro, integradas por los comerciantes matriculados en el respectivo Registro Mercantil. (art. 78 del Código de Comercio y art. 1º del Decreto 898 de 2002) |
| Certificado de existencia y representación legal |
Es aquel que acredita la inscripción del contrato social, las reformas y los nombramientos de administradores y representantes legales, en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio de la respectiva sociedad. Su valor es esencialmente probatorio, pues está encaminado a demostrar la existencia y representación de las personas jurídicas (artículo 117 del Código de Comercio). |
| Certificado de matrícula mercantil |
Certificado que acredita el cumplimiento de este requisito legal respecto del comerciante (persona natural o jurídica) y de sus establecimientos de comercio e informan, entre otros aspectos, el nombre y número de matrícula de los establecimientos de comercio que una persona natural o jurídica tenga registrados, siempre que se encuentren ubicados dentro del territorio que integra la jurisdicción de la Cámara de Comercio que los expide. |
| Consulta de homonimia |
Verificación previa al Registro Mercantil, que consiste en confirmar que el nombre que planea usarse para la empresa/sociedad no se encuentre ya registrado, pues por ley las cámaras de comercio no pueden registrar nombres que ya se encuentren inscritos. |
| Establecimiento de comercio |
Conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales (art. 515 del Código de Comercio) |
| Estatutos |
Son aquellas normas acordadas por los socios o el/los fundadores, que regulan el funcionamiento de una persona jurídica. |
| Libros de comercio |
Son los registros en los que se asientan o anotan las operaciones que realizan las empresas o el comercio, con el fin de cumplir con las disposiciones de la ley y lograr la información de los datos necesarios para conocer su situación y resultado. Algunos son determinados por la ley como obligatorios y otros como auxiliares (optativos), para asegurar el completo entendimiento de los primeros. |
| Persona natural |
Es todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su raza, sexo, estirpe o condición. En términos empresariales, la persona natural es aquel individuo que al actuar en su propio nombre se ocupa de alguna o algunas actividades que la ley considera mercantiles. En tal caso, la totalidad de su patrimonio, que incluye el personal y el familiar, sirve como prenda de garantía por las obligaciones que adquiera en desarrollo de su actividad económica. |
| Persona jurídica |
Es una organización o grupo de personas físicas a la que la ley reconoce personalidad independiente y diferenciada de la de cada uno de sus miembros o componentes, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. |
| Registro Mercantil |
Es un instrumento de publicidad para la vida comercial, cuyo objeto es permitir al público el conocimiento de ciertos datos relevantes para el tráfico mercantil. El Registro Mercantil permite a todos los empresarios ejercer cualquier actividad comercial y acreditar públicamente su calidad de comerciante. Además, el Registro Mercantil le permite a los empresarios tener acceso a información clave para que amplíen su portafolio de posibles clientes y proveedores. La Matrícula Mercantil hace pública la calidad de comerciante, en la medida que hace visible al empresario frente a potenciales clientes que consultan los registros. Contiene información sobre los datos generales de los comerciantes y de las sociedades. Esta obligación incluye inscribir todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad. |
| Registro Único Empresarial y Social (RUES) |
Sistema de información que centraliza los datos de los empresarios inscritos en la mayoría de las cámaras de comercio del país. (https://www.rues.org.co/). |
| Sociedad |
Contrato mediante el cual dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o en la actividad social. |
| Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S) |
Es un tipo societario creado por la Ley 1258 de 2008, caracterizado por ser:
Se constituye mediante:
La estructura orgánica de la sociedad, su administración y el funcionamiento de sus órganos pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes solamente se encuentran obligados a designar un representante legal de la compañía. Su razón social será la denominación que definan sus accionistas, seguida de las siglas "Sociedad por Acciones Simplificada"; o de las letras S.A.S. |
| Actualización del RUT | Procedimiento para modificar la información contenida en el RUT. |
| Inscripción en el RUT | Procedimiento por el cual las personas naturales y jurídicas, y demás personas con obligaciones administradas por la DIAN se incorporan en el RUT. |
| Número de Identificación Tributaria (NIT) | Número que permite la individualización de los inscritos en temas tributarios, aduaneros y de control cambiario, para gestionar el cumplimiento de las obligaciones de la misma naturaleza. Es asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a todas las personas inscritas en el Registro Único Tributario (RUT). |
| PreRUT | Es el primer paso en la obtención del RUT. Consiste en diligenciar un formulario en la página web de la DIAN. Con el PreRUT tramitado, usted puede continuar con el trámite del Registro Mercantil. |
| Formalización del RUT | Es el paso final del proceso de registro tributario en DIAN, que realiza el interesado para lograr la entrega del RUT certificado, donde consta la inscripción en el Registro Único Tributario y la asignación del NIT. Este paso se surte a través de las cámaras de comercio para quienes requieran el Registro Mercantil. |
| Régimen simplificado de IVA | Pertenecen a este régimen las personas naturales comerciantes y artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas; así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan con la totalidad de las condiciones establecidas en el artículo 499 del Estatuto Tributario. |
| Régimen común de IVA | Pertenecen a este régimen las personas jurídicas que venden productos o servicios gravados con el Impuesto a las Ventas (IVA) y las personas naturales que realizan actividades gravadas con este impuesto y no cumplen las condiciones del artículo 499 del Estatuto Tributario. |
| Registro Único Tributario (RUT) | Mecanismo único para: identificar, ubicar y clasificar tributariamente las personas y entidades que sean:
|
| Usuarios registrados | Usuarios que cuentan con contraseña de acceso a los servicios en línea de la DIAN. |
| Año gravable |
Período de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, respecto del cual se deben cumplir obligaciones tributarias por la ocurrencia de hechos generadores de tributos durante su vigencia. Se refiere al período respecto del cual se debe declarar y pagar un tributo. |
| Autoliquidación | Cálculo del impuesto a pagar que realiza el mismo contribuyente, ya sea a través de un formulario físico o por medio de aplicativos informáticos, a partir de información tomada de la fuente fidedigna o determinada por el contribuyente aplicando los factores y/o tarifas definidos en las normas que regulan los tributos. |
| Autoliquidador | Aplicación informática que le permite al usuario calcular y liquidar el valor del impuesto a cargo, ya sea con la información existente en las bases de datos de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB) o con la que suministra el usuario. |
| Base gravable | Es el valor monetario del hecho o bien gravado, sobre el cual debe aplicarse la tarifa y así determinar el monto de la obligación tributaria. |
| Cade (Centro de Atención Distrital Especializado) |
Establecimiento utilizado para la descentralización de la atención a los ciudadanos en relación con los servicios prestados por las entidades distritales y nacionales, en especial en lo relacionado con los servicios públicos domiciliarios y asuntos tributarios. En ellos es posible realizar la mayoría de trámites ante las entidades públicas en un solo punto de atención, ya que cuentan con la infraestructura física y tecnológica para facilitar el acceso y la eficiencia en los servicios prestados. Además de los Cade, el ciudadano cuenta con los SuperCade distribuidos en puntos estratégicos de la ciudad. También existen los Cade virtuales como puntos de interactividad vía internet de los ciudadanos con la Administración. |
| Calendario tributario |
Cronograma o listado de fechas establecidas por la autoridad tributaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. |
| Causación | Se refiere al momento o acto en que se concreta el hecho generador que origina la obligación tributaria. |
| Contribuyente | Es toda persona natural o jurídica llamada a cumplir ciertas obligaciones tributarias por la realización del hecho generador establecido en la ley para la causación del tributo. |
| Corrección | Ajuste que se hace al valor pagado por concepto de impuesto, bien sea para cancelar la suma faltante si se declaró una cantidad menor a la
que correspondía, o para obtener la devolución del excedente que se haya pagado de más. |
| Declarante | Persona natural o jurídica que presenta una declaración tributaria. |
| Exención | Beneficio tributario establecido en la normatividad que permite exonerar a determinadas personas o actividades del pago de impuestos que regularmente estarían obligadas a declarar. La exención puede ser total, eximiendo del pago completo del impuesto, o parcial, en la cual solo tendría que pagar una parte del valor total de la obligación tributaria. |
| Extemporaneidad | Declaración o pago del impuesto fuera de las fechas establecidas por la autoridad tributaria. Dicha extemporaneidad acarrea sanciones e intereses a partir de la fecha de vencimiento del pago oportuno. |
| Hecho generador | Es el evento o suceso, expresamente definido en la ley, por el cual se origina la obligación tributaria. |
| Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros (ICA) | Impuesto generado por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en la jurisdicción
del Distrito Capital de Bogotá, sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, con establecimiento de comercio o sin él. |
| Impuesto | Valor monetario que deben pagar los contribuyentes a fin de financiar el funcionamiento del Estado y garantizar la provisión de servicios de carácter público. Esta exigencia se hace por vía de autoridad a título definitivo y sin contraprestación. |
| Información exógena | Conjunto de datos que deben reportar las personas naturales y jurídicas que realicen o intervengan en actividades gravadas a las autoridades tributarias, con el fin de mejorar la gestión de los impuestos. |
| Medio magnético | Herramientas informáticas que sirven para reportar la información exógena, tales como bases de datos incluidas en hojas de cálculo, archivos planos o cualquier otro instrumento o aplicativo para cargar información relacionada con actividades gravadas. |
| Período gravable | Lapso sobre el cual se establece la obligación de declarar los impuestos. |
| Registro de información tributaria (RIT) | Es el mecanismo de identificación, ubicación y clasificación de los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros (ICA). |
| Unidad de Valor Tributario (UVT) | Es una unidad de medida de valor, cuya función es mantener actualizados los valores indicados en las normas tributarias. El valor de la UVT tiene un equivalente en pesos, que es fijado anualmente por la autoridad tributaria nacional y con base en el cual se expresan en pesos los valores fijados en UVT en las normas tributarias. |
| Cesantía | Prestación social que todo empleador debe reconocer a sus trabajadores con el fin de que estos puedan atender sus necesidades primarias en caso de quedar desempleado o cesante. |
| Contrato de trabajo |
Es un acuerdo de voluntades por el cual una persona natural (empleado) se obliga a prestar un servicio por sí mismo a otra persona natural o jurídica (empleador), bajo la continuada dependencia o subordinación de ésta y recibiendo a cambio una remuneración o salario. En cualquier caso, si se presentan o manifiestan estos tres elementos: 1) un servicio prestado por el trabajador, 2) subordinación/dependencia y 3) remuneración, se considera que existe un contrato de trabajo, así no haya documento firmado por las partes, o éste se haya firmado como documento privado con nombre diferente a un contrato de trabajo. |
| Empleador | En un contrato de trabajo, es la parte que provee un puesto de trabajo a una persona para que preste un servicio personal bajo su dependencia, a cambio del pago de una remuneración o salario. |
| Salario | Es el pago que recibe de forma periódica un trabajador de mano de su empleador a cambio de cierta actividad productiva. |
| Empleado |
Es una persona que con la edad legal suficiente presta sus servicios y recibe una retribución económica por ellos. Cuando no tiene la edad suficiente, se considera trabajo infantil. |
| Aportante | Es la persona jurídica que realiza aportes al Sistema General de Seguridad Social (SGSS). |
| Beneficiarios | Son los integrantes del grupo familiar inscritos por el cotizante o cabeza de familia ante una EPS. |
| Cotizante dependiente | Persona natural con vínculo laboral a una empresa, cuyos aportes se realizan en proporción a lo que indica la ley. |
| Entidad Promotora de Salud (EPS) | Empresas del sistema de salud en Colombia, las cuales promueven la prestación de los servicios médicos a los usuarios que están afiliados a ellas. Las personas se afilian a las EPS para luego ser atendidas en clínicas y hospitales -que pueden o no ser de propiedad de la EPS-, las cuales sí brindan los servicios médicos. |
| Inscripción a la EPS | Manifestación de voluntad libre y espontánea de una persona para afiliarse a una Entidad Promotora de Salud (EPS) a través de la cual recibirá la cobertura en salud. |
| Movilidad | Cambio de pertenencia a un régimen dentro de la misma EPS para los afiliados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), focalizados en los niveles I y II del Sisbén y algunas poblaciones especiales. |
| Novedad | Cambios que afectan el estado de la afiliación, la condición del afiliado, la pertenencia a un régimen (movilidad) o la inscripción a una EPS y las actualizaciones de los datos de los cotizantes. |
| Poblaciones especiales | Personas que por sus condiciones de vulnerabilidad, marginalidad, discriminación o en situación de debilidad manifiesta, deben pertenecer al régimen subsidiado. |
| Portal Mi Seguridad Social | Equivalente al Sistema de Afiliación Transaccional (SAT), creado por el Decreto 2353/2015 como un conjunto de procesos, procedimientos e instrumentos de orden técnico y administrativo, que dispondrá el Ministerio de Salud y Protección Social para registrar y consultar, en tiempo real, los datos de la información básica y complementaria de los afiliados, la afiliación y sus novedades en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). |
| Régimen contributivo | Régimen que integra a las personas dependientes, independientes y pensionados, y a las empresas que realizan aportes al SGSS. |
| Régimen subsidiado | Régimen que integra únicamente a las personas naturales que no tienen capacidad de pago. |
| Afiliado | Es la persona que estando obligada a cumplir determinados requisitos consagrados en la ley y a efectuar determinados aportes, forma parte del Sistema General de Pensiones y tiene derecho a la cobertura de los riesgos que comprende el mismo sistema. |
| Afiliado cesante | En el caso de los trabajadores dependientes, se entenderá que un afiliado dependiente se encuentra cesante durante el lapso comprendido entre la fecha de novedad de terminación del vínculo laboral, legal o reglamentario y el reporte del nuevo vínculo. Se presume que un trabajador independiente está cesante cuando ha dejado de cotizar durante por lo menos tres meses (3) consecutivos. |
| Aportante | Persona o entidad que tiene la obligación directa frente a la entidad administradora de cumplir con el pago de los aportes correspondientes al Sistema General de Pensiones, para uno o más afiliados al mismo. Hace referencia a las personas naturales o jurídicas con trabajadores dependientes y demás personas que tengan capacidad de contribuir al financiamiento del Sistema, y a los trabajadores independientes y afiliados voluntarios. |
| Beneficiario | Persona con derecho a recibir una pensión de sobrevivencia tras el fallecimiento de un afiliado o pensionado, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley. |
| Historia laboral | Es la relación de tiempos de cotización a nombre de un trabajador dependiente o independiente por el seguro de pensión (invalidez, vejez y muerte), en la que se detallan los períodos laborados por los cuales se efectuaron las cotizaciones, los empleadores que han aportado, los salarios reportados y el total de semanas cotizadas. |
| Pensión de invalidez | Es la prestación económica a que tiene derecho el afiliado cuya capacidad laboral es calificada con un porcentaje igual o menor al 50%, debido a un accidente común o a una enfermedad de origen no profesional. |
| Pensión de sobrevivientes | Es la prestación económica a que tiene derecho el grupo familiar de un afiliado o pensionado, según lo definido en la ley con ocasión del fallecimiento de este. |
| Pensión de vejez | Es la prestación económica a la que tiene derecho el afiliado que ha cotizado un número mínimo de semanas y ha cumplido la edad mínima establecida en la ley. |
| Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) | Régimen basado en la capitalización en cuentas individuales del ahorro proveniente de las cotizaciones para pensión y sus respectivos rendimientos financieros. Este régimen es administrado por las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías (AFPs). Los afiliados a dicho régimen tendrán derecho al reconocimiento y pago de las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes, cuyo monto depende de los aportes efectuados por los afiliados y empleadores, sus rendimientos financieros y, de los subsidios del Estado, cuando a ellos hubiere lugar, recursos que deben ser consignados en la cuenta individual de cada afiliado. |
| Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) | Régimen en el cual las pensiones se determinan por una función de beneficios calculada con el Ingreso Base de Liquidación (IBL), que es el salario promedio sobre el cual se cotizó en los últimos 10 años, premiando las semanas cotizadas adicionales a las requeridas. Los afiliados a dicho régimen o sus beneficiarios pueden obtener una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente definida en la ley. |
| Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) | Son las sociedades administradoras del denominado Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). |
| Traslado | Es la posibilidad que tiene el afiliado de cambiar de administradora o de régimen al cual está vinculado. En el caso de cambio de régimen, este lo podrá hacer una sola vez cada cinco años contados a partir de la selección inicial. El traslado entre administradoras de fondos de pensiones se puede efectuar después de seis meses de la selección inicial. El afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le falten 10 años o menos para cumplir con la edad para tener derecho a la pensión de vejez en el régimen de prima media. |
| Afiliado | Todo empleador que, por cumplir con los requisitos establecidos y los respectivos estatutos de la caja de compensación familiar, haya sido admitido por su Consejo Directivo o por su director administrativo, cuando le haya sido delegada tal facultad. |
| Afiliados al subsidio familiar |
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| Beneficiarios del régimen del subsidio familiar | Trabajadores de carácter permanente afiliados al régimen del subsidio familiar, con remuneración hasta de cuatro (4) veces el salario mínimo mensual legal vigente y con personas a cargo, por las cuales tienen derecho a percibir la prestación del subsidio familiar en dinero. |
| Caja de compensación familiar | Persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro, organizada como corporación en la forma prevista en el Código Civil, cumple funciones de seguridad social y se halla sometida al control y vigilancia del Estado. |
| Subsidio familiar | Prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad. |
| ARL | Entidad que tiene como objetivos prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. |
| Accidente de trabajo | Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o la muerte. |
| Afiliados | Todas aquellas personas que, de conformidad con la ley, pueden tener cobertura por el Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL). |
| Aportante | Persona o entidad que tiene la obligación directa frente a la entidad administradora de cumplir con el pago de los aportes. |
| Clase de riesgo | Codificación definida por el Ministerio del Trabajo para clasificar las empresas de acuerdo con la actividad económica a la que se dedican. Existen cinco clases de riesgo, comenzando desde la I hasta la V. |
| Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) | Organismo de participación bipartita (empleador- trabajadores) encargado de desarrollar actividades de promoción de las mejores condiciones de trabajo y salud en la empresa y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional. |
| Enfermedad | Condición física o mental adversa identificable, que surge, empeora, o ambas, a causa de una actividad laboral, una situación relacionada con el trabajo, o ambas. |
| Factor de riesgo | Existencia de elementos, fenómenos, ambientes y acciones o daños en el individuo y cuya probabilidad de ocurrencia depende de la eliminación o control del elemento agresivo. |
| Incidente | Evento(s) relacionado(s) con el trabajo, en el (los) que ocurrió o pudo haber ocurrido lesión o enfermedad (independiente de su severidad), o víctima mortal. |
| Novedad | Todo hecho que afecte el monto de las cotizaciones a cargo de los aportantes o de las obligaciones económicas que estos tienen frente al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL). Pueden ser de carácter transitorio o permanente. |
| Programa de salud ocupacional | Diagnóstico, planeación, organización, ejecución y evaluación de un conjunto de actividades tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud de los trabajadores. |
| Reclasificación | Acto por medio del cual la ARL, a solicitud de la empresa cliente y previo análisis técnico de la actividad principal de la empresa y sus centros de trabajo, modifica la clase de riesgo de acuerdo con la actividad económica de la misma. |
| Salud ocupacional | Disciplina que se ocupa de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, lo que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones. |
| Consulta de registro de medidas correctivas |
El Registro de Medidas Correctivas es una base de datos que administra la Policía Nacional, donde se centraliza la información de las sanciones impuestas por autoridades responsables del control de Policía a quienes no respetan las normas definidas en el Código Nacional de Policía y Convivencia. Dicho Registro incluye
Si usted va a crear una empresa en Cámara de Comercio de Bogotá (CCB) o a renovar su Registro Mercantil ya existente, debe asegurarse que no existe una multa en dinero a su nombre o de su empresa, que reporte una mora igual o superior a seis meses. Si es así, debe estar al día en su deuda, antes de realizar la solicitud de su trámite. Tenga en cuenta que solo las personas que sean registradas en dicha base de datos tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido en ella, en los términos contemplados en la Ley. |
| Notificación de apertura de establecimiento a Policía Nacional | Es un requisito definido por el Código de Nacional de Policía y Convivencia, que consiste en reportar la información básica de la actividad económica que se desarrollará, la cual es tomada como referencia por la Policía Nacional para las visitas de control posterior. Si su empresa o establecimiento se crea en la ciudad de Bogotá, esta notificación la realiza directamente la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB) a la Policía Nacional. |